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CAPITULO 3   Educación para grupos étni cos https://userscontent2.emaze.com/images/39957cc6-cf5d-4e5c-a3d3-4ae3377be26e/758be517-a215-44cb-9ea1-becf2bf46cfd.jpg ARTICULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.  PARÁGRAFO: En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo.  https://cavalantiagustina15333.files.wordpress.com/2010/06/dibujo.jpg ARTICULO 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación. Tendrá como finalidad asegurar los procesos de identidad, conocimiento...